No es tarea sencilla delimitar las causas que generan segregación escolar. Por ello, antes de hacerlo es preciso puntualizar tres cuestiones clave.
● La segregación escolar no es un problema técnico de carácter educativo. La segregación escolar es un tema de Derechos Humanos y de Justicia Social cuyas causas son de carácter estructural, afectan al desarrollo de personas concretas, y tiene derivaciones en muchos ámbitos sociales. Así, es un tema de política pública, de relaciones sociales, de poder y autoridad, una cuestión urbanística, de convivencia social y de diversidad, un tema de redistribución, reconocimiento y de democracia, y, claro, también es un problema de calidad y equidad educativa.
● Tampoco es un proceso lineal con unas causas concretas que generan unas consecuencias determinadas, de tal forma que actuando sobre esas causas el problema estaría resuelto. Así, por ejemplo, las dificultades en un centro docente podrían generar que fuera menos elegido por familias de mayor nivel socioeconómico, lo que conlleva una situación de mayor complejidad y dificultad en las tareas de enseñanza, que produce mayor desánimo entre docentes y, con ello, mayor inestabilidad en la plantilla; este hecho dificulta la puesta en marcha de proyectos de innovación, de tal forma que se refuerzan esos problemas iniciales en el centro. Es lo que sería el círculo vicioso de la segregación.
● En cada contexto hay determinadas causas que inciden en la segregación escolar que no se dan en otros, por lo que no puede haber una lista de causas globalmente validas.
En todo caso, las causas se pueden organizar en dos grandes bloques:
La segregación residencial, con la segmentación del espacio social que supone, es quizá la causa más importante de la segregación escolar. La segregación residencial se refiere a la concentración de familias de determinadas características socioeconómicas y/o culturales en barrios. Se articula en torno a tres dimensiones: i) la tendencia de un grupo social a concentrarse en algunas áreas; ii) la conformación de áreas socialmente homogéneas; y iii) la percepción subjetiva que tiene la gente de las dos dimensiones anteriores.
La relación entre la segregación residencial y la segregación escolar se origina por el conocido “efecto de arrastre” que los barrios generan en las escuelas, de manera que la concentración de familias de determinado nivel socioeconómico y cultural, origen nacional u origen cultural en determinados barrios explicaría una concentración análoga en las escuelas. Sin embargo, la segregación escolar es superior a la segregación residencial. De esta forma, una moderada segregación escolar generada por la segregación residencial puede hacer que la escuela entre en este círculo vicioso antes señalado y acabe convirtiéndose en un gueto educativo con una distribución sociodemográfica diferente al barrio en el que se ubica.
Las tendencias demográficas son también una causa de la segregación escolar. Sin embargo, como antes se señaló, es importante remarcar que la mayor proporción de un determinado colectivo en situación de vulnerabilidad en un barrio o localidad no justifica el elevado valor de los índices de segregación escolar, dado que las concentraciones escolares del alumnado de ese colectivo son superiores a su representación dentro de los barrios.
De esta forma, la segregación residencial influye en la segregación escolar, pero no la determina.
También directamente relacionado con la segregación residencial está la distribución socioespacial de los centros educativos, con una sobreoferta en algunos barrios y una infraoferta en otros, lo que condiciona las posibilidades de elegir y, con ello, genera segregación escolar.
PARA SABER MÁS
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Poco a poco se ha venido extendido en muchos países, entre ellos España y gran parte de los latinoamericanos, la lógica liberal de mercado como forma de mejorar la educación. Esta perspectiva asume los principios básicos de cualquier organización mercantil que busca sus equilibrios mediante la competencia que presiona por mejorar el bien o servicio demandado y ofrecido . Así, bajo la premisa de que la competencia es la fuente de toda acción humana eficiente y orientada al incremento del logro, se sostiene que los problemas de la educación, especialmente su baja calidad, responderían a la falta de competencia entre las escuelas y sus actores.
Desde esta perspectiva, la falta de calidad del sistema educativo, junto con la estratificación cada vez mayor de la sociedad, explica que los sectores con más recursos económicos, sociales y culturales dispongan de una mejor calidad educativa, y contrariamente, los sectores de menores recursos accedan a una educación de menor calidad. Para mejorar y contrarrestar lo anterior, se propone incorporar al sistema una presión externa, de modo que los sectores de niveles socioeconómicos más bajos puedan acceder a una educación de calidad. El mecanismo de presión externa consiste en esta competencia entre escuelas y actores.
La incorporación de estos modelos de mercado supone cambios significativos en dos aspectos referidos tanto a la estructura como a la organización del sistema escolar.
En primer lugar, es necesario que haya una variada oferta educativa. En esa lógica conviven centros públicos y privados, confesionales y aconfesionales, pero también centros con diferentes modelos pedagógicos. Así la autonomía escolar, por la cual se justifica la existencia de centro bilingües o los centros especializados, y la innovación como herramienta de distinción se convierten en elementos imprescindibles en esa lógica de mercado.
Por otro lado, es preciso la existencia de una libertad de demanda, es decir, libertad de las madres y padres para escoger la escuela a la cual llevar a sus hijos e hijas. Es lo que se conoce con el termino inglés de school choice. Desde esa lógica, se debe impedir cualquier limitación para que se pueda ejercer esa libertad de elección. Por ejemplo, la existencia de zonas escolares limita esa libertad, con lo que deben eliminarse.
Pero también es necesario que exista y se incentive la disputa por los recursos que permitirán el funcionamiento de cada centro escolar. En el caso español, la disputa (que se crea) es por los (buenos) alumnos, que lleva directa o indirectamente a mayores recursos. En esta lógica de disputa, los centros favorecen, de una forma más o menos velada, la admisión de unos estudiantes frente a otros.
Se denomina cuasi-mercado dado que faltan algunos elementos esenciales para que exista un mercado propiamente. Esos elementos son, en esencia, dos: por una parte, los recursos proceden del Estado, por lo que no hay un intercambio monetario entre los oferentes y demandantes del bien o servicio en cuestión; y por otra, la educación es obligatoria, por lo que no se da la alternativa de consumir o no consumir.
Muchos de los elementos que llevan a la segregación escolar proceden, de forma directa o indirecta, de esta lógica de competitividad.
Referencias
PARA SABER MÁS
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La existencia de la doble red de escuelas de titularidad pública y de titularidad privada es, tras la segregación residencial, el factor que más contribuye a la segregación escolar tanto en España como en América Latina como en otros países.
Esta situación es especialmente preocupante para el caso de los centros privados financiados con fondos públicos. Estos centros reciben un nombre diferente en función del país; así, en España se denominas centros concertados, en Chile Colegios particulares subvencionados, en Estados Unidos charter schools y en Inglaterra acedemies. Aunque cada país regula los requisitos exigibles para que un centro reciba esa financiación, siempre hay limitaciones relativas a la no discriminación del alumnado.
En España, los centros concertados deben sujetarse a la normativa pública de acceso y admisión de alumnado, financiación, currículum y organización. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (LODE) comenzó a financiar la escuela privada con fondos públicos con la creación de los conciertos educativos bajo algunas virtudes:
Sin embargo, la realidad es que hoy nada de eso se está cumpliendo. En primer lugar, los centros concertados cobran a las familias por conceptos que no han sido aprobados por ellas como, por ejemplo, cuotas mensuales que presentan mayor o menor grado de voluntariedad u obligación y que justifican para garantizar desde el funcionamiento del centro hasta para apoyar, simplemente, el proyecto educativo. Esta falta de gratuidad genera una clara discriminación que elimina a priori a aquellas familias de menos recursos que no pueden permitir acudir a los centros concertados: éstas optan por una elección de centro guiada por la minimización del riesgo de rechazo según el precio real de escolarización y la cercanía con respecto al domicilio familiar.
Así, las familias de clase media y media-alta son los que pueden pagar la escuela concertada, los que se pueden desplazar a ella, los que quieren que sus hijos se mezclen con los de su misma clase y no con otros o los que quieren preservar un capital cultural que les sitúe en condiciones favorables para competir en el mercado de trabajo y de consumo.
Es desde la doble red de centros públicos y privados donde toma aún más presencia los otros dos macrofactores señalados antes. Por un lado, las escuelas pública y privada-concertada no se distribuyen de la misma manera en el espacio público: existe una sobreoferta de centros concertados en contextos socioeconómicos elevados mientras que hay una infraoferta de estos en los espacios vulnerables y en zonas rurales.
Por otro, la lógica de mercado en la educación permite que las familias con mayores capitales los antepongan en forma de recursos económicos, culturales o sociales para buscar y seleccionar las ofertas educativas que les aseguren calidad –medida a través de resultados académicos o de prestigio del centro y sus profesionales–, cierre social –según las características socioeconómicas y étnico-culturales de las familias que habitan los centros– o la singularidad del tipo de enseñanza ofertada en ellos. Todo ello enmarcado en un contexto de distrito único escolar y un método de selección y reparto de plazas segregador.
Además, la confesionalidad católica de las escuelas concertadas es también un elemento segregador que explota la doble red público-privada dado que se incluye la enseñanza de la religión como asignatura obligatoria. Ello obliga a que las familias que no quieren una enseñanza religiosa para sus hijos o no profesan la religión católica se vean empujadas a no elegir estos centros. Se conforma, así, un factor de selección encubierta por parte de los centros y, como se apuntará después, una causa de segregación que se une a otras causas que intervienen en el proceso de matriculación del alumnado.
PARA SABER MÁS
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Según la lógica de mercado que determina la educación en muchos países, incrementar la competencia entre los actores y las escuelas supondrá la mejora de la calidad educativa. Por ello, junto a la libertad de demanda que poseen las familias para escoger la escuela de sus hijos e hijas, también existe una disputa entre los centros educativos por los mayores y mejores recursos. Estos no dejan de ser los (buenos) alumnos: aquellos más cercanos a la acción pedagógica por sus características socioeconómicas y étnico-nacionales, entre otras, y/o a la cultura escolar del sistema. Así, las escuelas realizan, durante el proceso de matriculación, auténticos procesos de selección y admisión de un determinado tipo de alumnado frente a otro.
Una primera forma explícita de criba es la existencia de cuotas «voluntarias» en los centros privados sostenidos con fondos públicos. Ello empuja a las familias con menos recursos a que descarten de manera automática la escolarización de sus hijos e hijas en tales centros. Además de ello, el elevado precio de los servicios de comedor y de extraescolares, muchos de estos últimos situados dentro del horario escolar, u otros gastos como uniformes, materiales o gastos de funcionamiento desincentivan que tales familias escolaricen a su descendencia en ellos.
Vinculada también a una práctica de las escuelas privadas de carácter confesional, tener una asignatura de religión (católica) obligatoria para todo el alumnado supone una barrera de entrada. Este hecho empuja a las familias que no quieren o no profesan religión (católica) o tienen otra a que descarten esta opción.
Otro mecanismo de selección es el que se produce en el segundo ciclo de educación infantil: el comprendido entre los 3 y los 5 años. La mayoría de las escuelas privadas financiadas con fondos públicos ofrecen educación infantil de 0 a 6 años, pero el primero de los ciclos es totalmente privado. Esto afecta a las familias de nivel socioeconómico bajo las cuales no pueden costear tal oferta y se ven perjudicadas en el proceso de baremación y matriculación posterior dado que escolarizar al estudiantado en el primer ciclo de infantil da puntos para el acceso al segundo y, sobre todo, a la educación primaria en el centro.
Cabe destacar también que la información que los centros dan a las familias difiere bastante según las características de éstas y hasta pueden llegar a ser discriminatorias. En concreto, las respuestas de los centros ante solicitudes de información durante el periodo de preadmisión son distintas en función de la nacionalidad, la orientación sexual de las familias, la situación de monoparentalidad de éstas o la discapacidad del alumnado. Incluso, se desanima a matricular a sus hijos e hijas con alguna dificultad en determinados centros.
Por último, y como se ha sugerido ya en el caso de haber cursado estudios de educación infantil en la misma escuela, los criterios y puntos de baremación que intervienen en caso de sobredemanda en un mismo centro no son neutrales y pueden ser activados por los centros para desempatar solicitudes y beneficiar a poblaciones más propicias con su perfil de alumnado, su estilo pedagógico o las condiciones de trabajo en sus aulas. En concreto:
• Puntos por existencia de familiares en el mismo centro.
• Puntos por existencia de familiares antiguos alumnos.
• Puntos de libre disposición de cada centro.
PARA SABER MÁS
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Si entendemos que ninguna decisión relativa al sistema educativo es inocente y que siempre obedece a una forma concreta de comprender el estado de las cosas desde un posicionamiento ideológico, las políticas que regulan los criterios de baremación en la elección y asignación de plazas son un ejemplo ideal de ello.
El baremo de admisión se erige como un mecanismo impulsado por las administraciones públicas educativas capaz de computar, según una serie de criterios y valores de escolarización, los puntos que intervienen y tercian la elección y asignación de plaza escolar. En concreto, se consideran de manera prioritaria algunos criterios como la proximidad del centro al domicilio privado, la renta de la unidad familiar, tener hermanos/as matriculados ya en el centro, que la madre o el padre estén trabajando en el mismo centro o que se trate de una familia numerosa o monoparental. No obstante, existen otros de carácter complementario también regulados y elaborados por las comunidades autónomas -son éstas las que elaboran la baremación- cuya aplicación y peso han ido variando según los intereses de las autoridades políticas que han ido aprobando la nueva regulación educativa.
Y es que, más allá de su apariencia de neutralidad en cuanto a su función cuantificadora y sistematizadora, lo cierto es que los baremos de admisión distan mucho de ser instrumentos carentes de ideología y de intereses partidistas pues en su diseño y aplicación participan diferentes visiones acerca de la educación. En algunos casos, desde éstas se pretende que los criterios de escolarización respondan al ajuste perfecto entre oferta y demanda; en muchos otros, se busca la satisfacción de las preferencias de las familias -sobre todo las que poseen mayor dotación de recursos- como consumidoras de un servicio mercantilizado que responda a sus intereses, sin olvidar tampoco los intereses de los centros educativos en matricular al “buen alumnado”. Sin embargo, son pocas las ocasiones desde donde, en clave de equidad, se desea gestionar el equilibrio entre necesidades y preferencias de escolarización y la composición social de los centros y de las zonas educativas.
Así, fue la Ley Orgánica del Derecho a la Educación (LODE) de 1985 la que estableció por primera vez en España un sistema de acceso a los centros educativos sostenidos con fondos públicos que supeditaba la libertad de elección de centro a la disponibilidad de plazas en un claro intento, entre otras cosas, de regular y controlar el acceso a los centros concertados-privados. Según este modelo, las familias pueden solicitar plaza escolar en cualquier centro mientras exista una oferta suficiente en el mismo pero, si se produce un exceso de demanda respecto a su oferta, interviene esta baremación para solventar el desajuste.
Ante ello, cabe hacer una serie de puntualizaciones:
.
Con todo ello, resulta difícil comprender suficientemente la influencia de los criterios de escolarización como causa educativa de la segregación escolar sin atender a otras que se están describiendo en esta sección. En concreto, existe una selección por parte de los centros educativos que se sirve de la baremación para excluir al alumnado más alejado de la acción pedagógica. A su vez, a continuación, se analizan las preferencias de las familias y la voluntad de aquellas de separarse o mezclarse según las características socioeconómica, étnico-nacionales o de capacidades de las poblaciones que habitan las escuelas y barrios al mismo tiempo que el mecanismo de asignación de plazas y el auto-descarte que realizan deviene en segregador. Y, además, la zonificación aboca a las familias a elegir los centros según la dotación de infraestructuras escolares existentes sin que se respondan siempre las necesidades de escolarización de la población o las capacidades de elección y preferencias de todas las familias con independencia de sus recursos y dotaciones.
Referencias
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PARA SABER MÁS
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En construcción
Referencias
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Un elemento complementario a las preferencias de elección por las familias es el llamado auto-descarte. Este factor juega un papel fundamental en la selección de las escuelas por parte de las familias, mucho más relevante incluso que la variedad de motivos por los cuales las familias se interesan porque sus hijos vayan a una escuela u otra.
El auto-descarte es la consecuencia negativa de la puesta en práctica del actual mecanismo de selección de los centros, el conocido como Mecanismo de Boston (Calsamiglia et al., 2020) que se apila tanto en España con en América Latina. De acuerdo con el actual método de selección de las escuelas, las familias pueden indicar hasta cinco escuelas en orden de preferencia, y será el propio algoritmo del Mecanismo de Boston el que priorice la escuela colocada en primera opción frente al resto de alternativas. Esta priorización conlleva que, si el sistema de puntos de baremación establecido en la Comunidad Autónoma no permite a la familia haber sido seleccionada en su primera opción, se pase a la segunda y posteriores opciones. Cuando esto sucede, en la mayoría de los casos ya no se selecciona a las familias en términos de baremación, sino en torno a si quedan o no vacantes en la escuela. Ya que, como refleja Pablo Gutiérrez (2021), en España el 40% de los centros se quedan sin plazas en la primera ronda.
La posibilidad de quedarse sin plaza en la primera opción y muy probablemente en las siguientes, dada la ausencia de vacantes, obliga a las familias a auto-descartar su opción prioritaria y decantarse por otras escuelas donde se cree que se tendrá más posibilidades de acceso. De esta forma, el Mecanismo de Boston se convierte en un sistema de reparto de plazas segregador, dado que:
Referencias
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PARA SABER MÁS
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En construcción
Referencias
PARA SABER MÁS
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La gran parte de las familias prefiere escolarizar a sus hijos e hijas en centros próximos a sus domicilios. El porcentaje de solicitudes en centros ubicados en el mismo distrito del domicilio familiar es el mayoritario en los procesos de admisión. Sin embargo, la implementación del distrito único ha venido seguida de la eliminación del criterio de proximidad en el baremo que regula la matriculación. A pesar de ello, la investigación empírica insiste en que no hay ninguna razón objetiva, desde el punto de vista de la admisión del alumnado, que respalde la restricción del criterio de proximidad en la baremación por un hecho contrastable: no se ve modificado el comportamiento de las familias a la hora de decantarse por un centro u otro con la eliminación de la proximidad.
En este sentido, no es del todo idónea la supresión de los distritos escolares del mapa urbano. El incremento en las opciones de elección en el proceso de admisión no solo no modifica el comportamiento de las familias a la hora de elegir escuela, sino que tampoco mejora la capacidad de las familias para ejercer su derecho a elegir centros escolares para sus hijos o hijas. De hecho, se producen ciertas alteraciones:
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Son precisamente los sectores educativos que menos inciden en la desigualdad educativa los que coinciden con aquellos actores que ponen en el centro de su discurso la libertad de elección de las familias. Desde un aparente despolitizado discurso, dejan a un lado las condiciones sociales y económicas de su posibilidad, naturalizan el concepto de libertad de elección, abolen su complejidad y lo dotan de la simplicidad que acompaña a las creencias. Es mediante el recurso a la libertad de elección de centro a través del distrito único donde estos sectores permiten presentar un sistema escolar sin contradicciones de desigualdad social al tiempo que las invisibiliza. Esta creencia, unida a la apariencia de la eliminación de barreras que trae consigo el distrito único escolar, proporciona un horizonte de claridad y simpleza donde las cosas parecen significar por sí mismas, su literalidad, mientras simultáneamente se favorece una mayor indiferencia moral.
Desde otro lado, es cierto que en el modo en que se computan los baremos de admisión a los centros educativos actualmente, el criterio de proximidad no discrimina adecuadamente al alumnado para la asignación de plazas escolares. Esto se debe a que otorga los mismos puntos para todos los centros y para todos los alumnos de un mismo distrito, independientemente de su proximidad a este, lo que perjudica al alumnado con un domicilio más próximo al centro escolar pero que se encuentra ubicado en un distrito diferente colindante. Al no variar los puntos según su área de influencia o la distancia real de los domicilios privados a los centros escolares, se pueden seguir generando empates masivos en las solicitudes.
El criterio de proximidad no responde suficientemente al mandato o exigencia legal que tiene la administración escolar de asignar las plazas según los criterios establecidos. Es por ello que la zonificación escolar, como política educativa que acota entornos vecinales como zonas de cercanía para matricular preferentemente a sus convecinos en los centros escolares de los mismos resulta algo primordial. A su vez, responde mejor a la principal voluntad de las familias: escolarizar a sus hijos e hijas en centros educativos cercanos al domicilio particular.
La zonificación escolar ajusta las infraestructuras escolares existentes con las necesidades de la población en edad de escolarización en los entornos urbanos y rurales intentando suplir, a su vez, la segregación urbana preexistente. Esta medida se revela como la principal iniciativa que la administración educativa puede llevar a cabo para preservar la voluntad de elección de las familias garantizando cerca de sus domicilios privados una dotación equitativa y de calidad de centros escolares.
Es cierto que algunos barrios y distritos no tienen escuelas mientras que otros carecen, a su vez, de plazas suficientes para la demanda que reciben. Las infraestructuras escolares se hallan desigualmente repartidas en el territorio. Es por ello que resulta imprescindible una política de zonificación que permita estudiar las urgencias de escolarización de cada sector poblacional, garantizar el acceso a una escuela de calidad a toda la población y permitir un trayecto desde el domicilio a la escuela que sea corto, fácil, seguro, que refuerce los vínculos sociales de la comunidad y ayude a disminuir el impacto ecológico de los desplazamientos.
La apuesta por la zonificación en detrimento del distrito único para ordenar la oferta y la demanda escolar durante los procesos de matriculación condesa, a su vez, dos conflictos de orden ideológico-político: el primero se da entre la libertad de elección y la equidad educativa mientras que el segundo se centra en el mayor protagonismo entre la titularidad privada-concertada y la titularidad pública de las escuelas. En concreto:
PARA SABER MÁS
Alegre, M. A. (2017). Què funciona en educació? Politiques de tria i assignació d’escola:quines efec-tes tenen sobre la segregació escolar? Fundació Jaume Bofill.
De Madaria, B. y Gabaldón-Estevan, D. (2023). Zonificación y admisión: una separación necesaria. En J. M. Rodríguez-Victoriano, L. Martínez-Junquero y B. De Madaria (Eds.), La reproducción de las desigualdades sociales en el sistema educativo. El mapa escolar de València (pp. 223-258). Publicacions de la Universitat de València.
Horcas-López, V. y García-de Fez, S. (2023). La enseñanza obligatoria en la ciudad de València: las políticas de zonificación escolar y criterios de baremación. En J. M. Rodríguez-Victoriano, L. Martínez-Junquero y B. De Madaria (Eds.), La reproducción de las desigualdades sociales en el sistema educativo. El mapa escolar de València (pp. 203-222). Publicacions de la Universitat de València.
Rodríguez-Victoriano, J. M., Lorente-Olivares, I. y Requena, M. (2023). Representaciones sociales en torno a la educación obligatoria en la ciudad de València: el conflicto entre equidad escolar y libertad de elección. En J. M. Rodríguez-Victoriano, L. Martínez-Junquero y B. De Madaria (Eds.), La reproducción de las desigualdades sociales en el sistema educativo. El mapa escolar de València (pp. 303-339). Publicacions de la Universitat de València.
Los programas de enseñanza de Inglés como lengua extranjera, más comúnmente llamados Programas Bilingües, que han sido progresivamente instaurados en las distintas comunidades de España son otra de las causas de la segregación escolar. Sin embargo, la extensión del bilingüismo en los centros escolares, especialmente dentro de los públicos, está suscitando dudas en tanto a sus posibles efectos negativos en la equidad de la educación.
La Comunidad de Madrid es una de las autonomías que cuentan con un programa propio para la promoción del bilingüismo en los centros sostenidos con fondos públicos. El Programa Bilingüe de la Comunidad de Madrid que nace en 2004 y ya cursa más del 50% del alumnado. Recientes investigaciones han encontrado una clara relación entre la introducción del Programa y el incremento de la segregación escolar entre los centros de la Comunidad. Por ejemplo, se ha encontrado que la implantación del Programa en los centros aumenta el número de estudiantes de familias con estudios universitarios (del 33% al 39%) y de familias de ocupaciones profesionales (24% al 29%). Por el contrario, en estas se disminuye el porcentaje de alumnado inmigrante (del 19% al 13%) y el alumnado con necesidades educativas (del 11% al 6%).
También hay evidencias de que cuando en la familia no hay un nivel de formación que permita compensar el déficit educativo, los resultados retroceden sustancialmente llegando a un descenso cercano al 20% para el nivel de estudios primarios. De esta forma, el alumnado procedente de contextos sociales con menor capital cultural está empeorando en las materias no lingüísticas de los programas. Además, también sabemos que el Programa ha causado una desigual distribución del alumnado entre los centros bilingües y no bilingües según su estatus económico y cultural. En este sentido, el Programa no estaría cumpliendo con su objetivo de hacer el idioma accesible a aquellas familias con menos recursos.
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Referencias
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